Actualización de la Información del Posgrado
En la Universidad de Guanajuato basados en los preceptos y lineamientos establecidos por el CONACyT estamos comprometidos en proporcionar de manera permanente, ordenada y actualizada la información concerniente a los programas de posgrado tanto en la plataforma electrónica del PNPC como en nuestro sistema interno de información.
Al respecto , en la Universidad de Guanajuato contamos con el “Acuerdo Mediante el cual se emiten los lineamientos para retribuir adecuadamente las actividades realizadas por los coordinadores de programa educativo en los niveles de licenciatura y posgrado de la Universidad de Guanajuato”, que entre otras consideraciones se estipula:
Que para el efecto de mantener y mejorar la calidad de los programas educativos se ha acordado en el Consejo Consultivo de rectores, la necesidad de que opere la figura administrativa de apoyo a las Divisiones y Directores de Departamento, denominada Coordinadores de Programa Educativo, tanto de licenciaturas como de posgrado a través de la comisión designada por el Rector General.
Establecido en dicho Acuerdo también se describen los siguientes lineamientos:
I.- OBJETIVOS
I.1 Mantener y mejorar la calidad de los programas educativos que incrementarán su matrícula es un asunto que interesa a las autoridades de la Universidad de Guanajuato. Por lo que se considera necesario la existencia por comisión de Coordinadores de Programa Educativo, para lograr el desarrollo y la consolidación de estos programas.
I.2.- Remunerar adecuadamente el esfuerzo y las actividades de los Coordinadores de Programa Educativo, atendiendo a elementos objetivos o tangibles, todo ello bajo una fórmula que involucra variables como el nivel del programa, su calidad y la matrícula del programa. Para el caso de los programas de posgrado se toman en cuenta las variables de orientación del programa (Profesionalizante u orientado a la investigación) y la relación Alumno por cada Profesor de Tiempo –completo, que organismos nacionales consideren en sus evaluaciones (i.e. CONACyT)
II. RESPONSABILIDADES DE LOS COORDINADORES DE PROGRAMA EDUCATIVO
Los Coordinadores de Programa Educativo tendrán como principales responsabilidades las siguientes:
II.1 Planear y coordinar, con el Director de la División, el Secretario Académico de la División, los Directores de Departamento y en su caso el Comité de Posgrado correspondiente, las actividades del Programa Educativo para cada periodos escolar correspondiente y los profesores participantes, de acuerdo con los planes de estudio.
II.2 Atender las necesidades académicas y sugerencias del personal académico y de los alumnos del programa de estudios y, en su caso, turnarlas a la instancia correspondiente.
II.3 Planear, realizar y supervisar acciones para someter a evaluación y acreditación a los programas de estudio ante organismos reconocidos.
II.4 Planear, realizar y supervisar acciones para someter a evaluación y acreditación a los programas de estudio ante organismos reconocidos.
II.5 Hacer un seguimiento permanente de los egresados de su(s) programa(s)
II.6 Tener un registro actualizado de la información relacionada con los alumnos y profesores del Programa Educativo con los siguientes datos:
Los alumnos que se han inscrito al programa, fecha de ingreso, -si es el caso-, fecha de baja del programa, fecha de egreso, fecha de titulación, nombre de tesis o en su caso, trabajo final para la obtención del grado, nombre del tutor y nombre del director de tesis.
Currículum de cada profesor que participa en el programa, incluyendo su más reciente producción académica (para programas de posgrado).
II.7. Resguardar la información y documentación del programa(s), teniéndose a lo dispuesto por el “Reglamento para la Observancia en la Universidad de Guanajuato de la Ley de Acceso a la información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”
II.8 Apoyar a la Dirección de Asuntos Académicos en los procesos de trámite y control de los alumnos.
II.9 Colaborar con las Dependencias Administrativas de la Universidad que coordinen las actividades para el registro y permanencia de su(s) programa(s) educativo(s) en los programas estatales, federales e internacionales.
II.10 Proporcionar al Director de la División y directores de los Departamentos los reportes y la información requerida.
II.11 Acordar con el Director de División, Director del Departamento y el titular de la Dependencia Administrativa de la Rectoría del Campus o de la Rectoría General, la realización de los compromisos provenientes de los convenios que la institución celebre con otras entidades.
II.12 Apoyar a los Directores de la Dependencias Administrativas del Campus y de la Rectoría General en las tareas que así lo requieran.
II.13 En caso de que el programa sea beneficiario de apoyos a través de becas, realizar las acciones necesarias para que los alumnos que cumplan con el perfil para obtener una beca la obtengan, y conservar los expedientes respectivos.
II.14 Propiciar la colaboración en su división, con otras Divisiones, con el Campus, con otros Campus y con el Colegio del Nivel Medio Superior a efecto de aprovechar la oferta educativa y la optimización de los recursos.
II.15 Propiciar la colaboración en programas educativos con otras instituciones de Educación Superior.
III. PERFIL DEL COORDINADOR DE PROGRAMA EDUCATIVO
El coordinador de Programa Educativo deberá cumplir el siguiente perfil:
III.1 Ser profesor de Tiempo Completo (30 o 40 horas) e impartir algún curso del Programa Educativo que coordina.
III.2 los coordinadores de Programa Educativo que no cumplan con lo señalado en el numeral anterior y que a la fecha de la publicación del presente documento ya se encuentren en funciones, podrán continuar como tales hasta que se termine su encomienda;
III.3 Poseer al menos el grado académico correspondiente al del programa que coordina;
III.4 Tener amplia experiencia en el campo disciplinar del programa.